La persecución a la
oposición se agudiza con el gobierno
patriota y la simbólica presidencia de un militar kaibil pero va más allá de un
gobierno y un Presidente: forma parte de la reconfiguración autoritaria y de la
querencia por gobiernos neomilitares (golpe de estado en Honduras, 2009) en el
marco de la relegitimación del fascismo y el autoritarismo a nivel mundial.
GOBIERNO PATRIOTA Y
REPRESIÓN
Por Andrés Cabanas
Los dos primeros años de gobierno del Partido Patriota y Otto Pérez Molina
coinciden con una brutal ofensiva contra organizaciones y dirigentes sociales,
en el ámbito comunitario y nacional.
La agresión continuada, proveniente entre otros de columnistas, empresarios
y gobierno (sobre todo el Ministro de Gobernación y el Presidente), tiende a
deslegitimar y desacreditar a la dirigencia y a las organizaciones (acusados de
terroristas, criminales, narcotraficantes, manipulados, cooptados, anti
desarrollo, delincuentes…); debilita la oposición social (al perseguir,
amenazar con encarcelamiento o capturar de hecho a centenares de personas); y
previene, a través de la generalización del miedo, otras movilizaciones
sociales y expresiones opositoras.
Cuando opinar (pensar,
hablar) es delito
La persecución sube un peldaño con las medidas judiciales, por delito de
opinión (en cursiva, porque opinar no constituye delito), contra Francisca
Gómez Grijalva, académica y columnista, Daniel Pascual Hernández, dirigente del
Comité de Unidad Campesina, y José Rubén Zamora, presidente de El Periódico. En
el primer caso, la empresa Cementos Progreso emplaza a Francisca Gómez a
presentar pruebas de afirmaciones vertidas en un artículo (referente a
actuaciones impositivas y violentas de dicha empresa en San Juan Sacatepéquez,
actuaciones que no solo Francisca ha denunciado y son de dominio público).
En el caso de Daniel Pascual, la Fundación contra el Terrorismo interpone
contra él una querella por delitos de difamación, calumnia e injuria, a partir
de declaraciones públicas del dirigente.
A José Rubén Zamora se le acusa (por parte del presidente Otto Pérez Molina
y la vicepresidenta Roxana Baldetti) de coacción, desacato, chantaje, extorsión
y violación a la constitución. La revisión del Código Penal guatemalteco (que
amenaza convertirse en el libro de consulta obligada de cualquier periodista,
antes que el Diccionario de la Lengua) revela la disparidad entre las publicaciones
y acusaciones del periodista y los delitos imputados:
Coacción. Quien, sin estar legítimamente autorizado mediante procedimiento
violento, intimidatorio o que en cualquier forma compela a otro, obligue a éste
para que haga o deje de hacer lo que la ley no le prohíbe, efectúe o consienta
lo que no quiere o que tolere que otra persona lo haga, sea justo o no, será
sancionado con prisión de seis meses a dos años.
Desacato. Comete el delito de desacato quien ofende la dignidad o el
decoro, falta el respeto, amenaza, injuria o calumnia a un funcionario o
autoridad pública, en ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas,
ya sea de palabra o de hecho, en su presencia, por escrito o por medio de un
medio de comunicación. Eliminado del Código Penal por sentencia de la Corte de
Constitucionalidad de fecha 1 de febrero de 2006, que entró en vigencia el 12
de abril de 2006.
Chantaje. Comete delito de chantaje quien exigiere a otro, dinero,
recompensa o efectos, bajo amenaza directa o encubierta de imputaciones contra
su honor o prestigio, o de violación o divulgación de secretos, en perjuicio
del mismo, de su familia o de la entidad en cuya gestión intervenga o tenga
interés. El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres a ocho
años.
Extorsión. Quien, para procurar un lucro injusto o para defraudarlo
obligare a otro, con violencia, a firmar, suscribir, otorgar, destruir o
entregar algún documento, a contraer una obligación o a condonarla o a
renunciar a algún derecho, será sancionado con prisión de uno a seis años.
Tras una fuerte reacción nacional e internacional, el Presidente y la
Vicepresidenta aceptan retirar los cargos contra José Rubén Zamora. En los
otros casos, no se han producido idénticas reacciones de rechazo y las
acusaciones continúan vigentes. Incluso en el supuesto de que las demandas no
se concreten, generan restricciones en la libertad de expresión, a partir del
insano ejercicio de la autocensura, y convierten a los periodistas y
dirigentes, más que en perseguidores de la verdad (o de las incoherencias del
poder) en abogados defensores de sí mismos.
Datos que no mienten
La represión y criminalización se ejerce a través de medidas físicas,
amenazas verbales, presiones jurídicas, medios de comunicación, asfixia
económica por medio de campañas internacionales (desprestigio de las
organizaciones y presión a las agencias y países cooperantes). Cada de una de
estas acciones, debilita. De forma integral y articulada, comprometen el
trabajo de las organizaciones sociales.
Ningún método, legal o abiertamente ilegal es desechado, en un marco de
judicialización acelerada del descontento: por ejemplo, detenciones ilegales
(sin pruebas suficientes o burlando los procedimientos de ley) denunciadas por
Naciones Unidas en su informe anual 2013: “El 2 de mayo en Santa Cruz Barillas,
durante el estado de sitio, se realizaron nueve detenciones arbitrarias y/o
ilegales sin orden judicial, perpetradas por parte de particulares que
manifestaron ser víctimas de los acontecimientos del día anterior. Los
detenidos fueron acusados de haber participado en los disturbios. No pudieron
presentar sus primeras declaraciones ante un juez competente hasta dos semanas
después de su detención”.
Se observa asimismo la manipulación de procesos legales, como en el caso de
las acusaciones a los líderes comunitarios de Barillas, Rogelio Velásquez y
Saúl Méndez, que motivan su segunda detención. En este proceso, el abogado
Carlos Bezares observa las siguientes irregularidades:
“La acusación no precisa qué habían hecho los acusados exactamente (el
contexto era una acción donde participaron cientos de personas).
La acusación se presentó fuera de tiempo. Sin embargo, el juez dijo que no
se vio limitado el derecho de defensa.
En el expediente consta que los hermanos movieron a la persona de la escena
del crimen, cuando aún está viva, eso impide saber cómo murió y quién la mató.
Los hermanos la entierran, y esto es ilegal también y comisión de delito,
que el juez no quiso ver.
En el expediente es imposible establecer cuándo murió la señora, por todo
lo acontecido.
Se presentan fotografías de los acusados que corresponden a otro hecho
investigado (el del primero de mayo de 2012, estado de sitio en Barillas).
Se realiza una prueba anticipada con menores familiares. Sospechamos que se
les pusieron fotos delante para orientar su opinión.
En el expediente constan entrevistas de autoridades donde dicen que los
acusados no estaban en el lugar de los hechos (Juez de Paz de Barrillas). Pero
se da validez al testimonio de una persona enfrentada con los acusados (familia
Reyes) por su oposición a Hidro Santa Cruz”.
Más información de este proceso:
A pesar de lo impactante y agresivo de la persecución, pasa desapercibida
en el segundo informe de gobierno (enero 2014) y en la unanimidad de los
análisis de prensa y medios de comunicación masivos. Los gobiernos amigos y las
representaciones diplomáticas la soslayan, en parte porque la represión es
directamente funcional a los intereses de expansión de las empresas
transnacionales y por tanto a las agendas de estos gobiernos.
Para un gobierno que mide con cifras los éxitos de su gestión, conviene
recordar los siguientes datos: 490 ataques a defensores de derechos humanos
durante los seis primeros meses de 2013, el dato más elevado registrado por la
Unidad de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (UDEFEGUA) desde el final
de la guerra.
Fuente: Udefegua
Amenaza estructural
La persecución a la oposición se
agudiza con el gobierno patriota y la simbólica presidencia de un militar
kaibil pero va más allá de un gobierno y un Presidente: forma parte de la
reconfiguración autoritaria y de la querencia por gobiernos neomilitares (golpe
de estado en Honduras, 2009) en el marco de la relegitimación del fascismo y el
autoritarismo a nivel mundial.
El neoautoritarismo se instrumentaliza a partir de la lógica de la
intervención (que sustituye las normas y las instituciones). Se ejecuta
mediante la excepcionalidad (que suplanta los procedimientos). Se enmarca en la
centralización del poder y la remilitarización, que ofrece respuestas
cuarteleras a los conflictos sociales. Es un fenómeno político y social: la hegemonía
de una ideología individualista, competitiva, de matriz racista, violenta. Por
ello, la persecución tiene un ámbito de actuación estatal y un ámbito,
interconectado, de actuación de la sociedad.
La limitación del ejercicio de derechos (entre otros, la libre
participación y movilización, la organización, los derechos a la resistencia
pacífica y a la decisión comunitaria sobre sus bienes) debilita la organización
social y debilita la democracia, fundamentada en la existencia de voces
plurales, de disenso y oposición como factores de crecimiento y no como los
entiende el gobierno actual y la “sociedad dominante”: obstáculos para la
convivencia.
Así, se construye –de facto- un régimen político sin derechos. Si no lo
detenemos, en algún momento y de la peor manera, este ensayo puede concretarse
en una dictadura formal.
Publicado por LaQnadlSol
CT., USA.
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