La Ley contra el Delito Cibernético o contra la Ciberdelincuencia es una de varias leyes nefastas para la vida democrática que avanzan, en su turno, destinadas a limitar si no cerrar, los espacios democráticos.
LA LEY CONTRA LA
CIBERDELINCUENCIA DE GUATEMALA
ES UNA NUEVA MORDAZA
CONTRA
LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN
Luciano Castro Barillas
Escritor y Analista Político
La Cuna del Sol
Queridos lectores, éste quizá sea uno de los
últimos artículos periodísticos que usted lea en este medio alternativo porque,
hace 72 horas, fue aprobado por el monstruoso Congreso de la República de
Guatemala una ley contra la libertad de pensamiento y expresión. La Ley contra
el Delito Cibernético o contra la Ciberdelincuencia es una de varias leyes
nefastas para la vida democrática que avanzan, en su turno, destinadas a
limitar si no cerrar, los espacios democráticos, tal el caso de la Ley de
Reconciliación Nacional, orientada a eximir de responsabilidad penal a
delincuentes de crímenes de lesa humanidad.
La ley, todavía está en proyecto porque faltan
algunas formalidades, ya fue aprobada por el Congreso por la emisión del
Decreto 39-2022 como “Ley de Prevención
y Protección contra la
Ciberdelincuencia”, está pendiente de la aprobación del presidente
Alejandro Giammattei, quien se da por descontado que vaya a hacer lo contrario.
Es una política de estado represiva que está orientada, en este caso, en contra
del trabajo de difusión periodística y el buen sentido del humor con eso de que
entran en esa calificación de delito o falta hasta los memes, donde se
ridiculiza a un personaje público. La misma suerte está corriendo los “monos” o
caricaturas, cuyo dibujante puede ser llevado preso por arrancar una sonrisa al
lector de un diario.
El gobierno no quiere que se le señale NADA,
como si fuera el actual régimen un dechado, un ejemplo, de gobernanza. Y
comentarios vertidos en las redes digitales igualmente serán sancionados con un
año o cinco de prisión, dependiendo de la percepción del juez que lleve el caso
que calificará la sutileza o lo lapidario del agravio. Todo, por supuesto,
sujeto a un alto componente de subjetividad, lo cual sería un frágil e
inconsistente medio de prueba diseñado para hacer daño al imputado. Pero más
allá de lo puramente legal, visto estos hechos como filosofía de Estado, no cabe
la menor duda que el propósito de fondo es limitar la libertad de expresión, la
libertad de pensar, que es un asunto de suma gravedad.
La Constitución Política de la República es
bastante clara en cuanto a esta garantía individual. Dice al respecto en
Artículo 35. “Libertad de emisión del
pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medio de
difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá
ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de
esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la mora, será
responsable conforme a ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la
publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. No constituyen
delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o
imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en
el ejercicio de sus cargos. (…) La
actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en
ningún caso podrán ser expropiados. Por falta o delitos en la emisión del
pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o
decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres,
equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.
Personalmente creo que este engendro jurídico
nació muerto por ser nulo ipso jure,
de pleno derecho. No deja sin lugar a dudas ese decreto de ser un gravísima
violación constitucional, pero, reincidentes como son estas personas en violar
la ley, no es de extrañarlo, eso sí, significa, el no va más en los abusos de
un régimen altamente descalificado y desacreditado.
Publicado por La Cuna del Sol
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