En Guatemala asistimos es a
un Golpe Institucional, a cargo de la Corte de Constitucionalidad (CC), en
contra de otra institución autónoma del Estado: el Ministerio Público. Este
Golpe Institucionalidad se realiza cuando la CC, con fecha 5 de febrero de
2014, emite un fallo preliminar que acorta el período de cuatro años para el
que fue designada Claudia Paz y Paz, actual Fiscal General de la Nación.
GOLPE INSTITUCIONAL DE LA
CORTE
POLÍTICA DE
CONSTITUCIONALIDAD
Mario Sosa
Usualmente por Golpe de Estado entendemos aquella acción consistente en la
toma del poder político de forma inconstitucional, por procedimientos anti
democráticos, ajenos a la institucionalidad establecida para el relevo en la
conducción política. En nuestro caso, el Golpe de Estado ha sido sinónimo de
asonada militar, siempre con la venia del poder económico dominante y a veces
hasta de la jerarquía católica y evangélica.
Para el caso que nos ocupa, en Guatemala asistimos es a un Golpe
Institucional, a cargo de la Corte de Constitucionalidad (CC), en contra de
otra institución autónoma del Estado: el Ministerio Público. Este Golpe
Institucionalidad se realiza cuando la CC, con fecha 5 de febrero de 2014,
emite un fallo preliminar que acorta el período de cuatro años para el que fue
designada Claudia Paz y Paz, actual Fiscal General de la Nación.
Adicionalmente, en este fallo preliminar, ordena al Congreso de la República la
elección de la Comisión de Postulación, la cual tendría la tarea de iniciar el
proceso de selección de sustituto. Es decir, la CC ordena acortar un período
constitucionalmente establecido, con lo cual realiza un acto que atenta en
contra de la autonomía –de carácter constitucional– del Ministerio Público.
Dicho Golpe Institucional, además de afectar la institucionalidad del
Ministerio Público, atenta contra quien conduce dicha entidad, la reconocida
abogada Claudia Paz y Paz. Paz y Paz ha tenido la virtud de lograr en tres años
la recuperación de la autonomía de la Fiscalía y hacerla eficiente y eficaz en
la persecución del delito en nuestro país, agobiado precisamente por el legado
de violencia, corrupción y crimen de quienes históricamente han tenido la
capacidad de dirigir, desde la escena o tras bambalinas, al Estado
guatemalteco.
Más allá de esta implicación jurídica e institucional, es evidente como la
Corte de Constitucionalidad emite, nuevamente, un fallo político dictado por
sectores de poder económico y político. Aquellos que históricamente han
determinado el destino del país, ya sea por la vía “democrática” o por la vía
de la dictadura más sanguinaria, como aquella que registró su máxima expresión
con la política contrainsurgente y genocida durante la segunda mitad del siglo
XX. El objetivo ha sido retomar el control del Ministerio Público, para
garantizarse impunidad o, en su caso, la persecución judicial solamente en
contra de aquellos que les resultan incómodos a sus objetivos de acumulación y
dominio.
A propósito de este hecho, en mayo del año 2013 escribí un artículo
titulado “Corte política de constitucionalidad en Guatemala”. En éste hacía un
análisis del carácter político que cumplía dicha Corte en el caso que
retrotraía el juicio al genocida Ríos Montt, como una orden de quienes
históricamente han tenido capacidad de veto en el país, es decir, la
oligarquía, en este caso articulada en el Comité Coordinador de Asociación
Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras –CACIF. Era claro como la
condena por genocidio contra Ríos Mott, atentaba en contra del régimen político
que, en su carácter contrainsurgente, garantizó el dominio de dicha oligarquía.
Que aquellos que detentan el poder económico del país aceptaran dicho fallo,
entonces, implicaba no solamente deslealtad hacia los militares que les
sirvieron fielmente a riesgo de este tipo de juicios, sino también, abrir la
posibilidad para que prominentes empresarios que hicieron parte de la
estrategia genocida y procedentes de las familias más poderosas del país,
fueran también juzgados por este u otros delitos relacionados.
Por ello no extraña este nuevo fallo de la Corte política de
Constitucionalidad (CpC), que envuelto en un manto de falsa jurisprudencia, no
ha dejado de tener críticos inclusive en constitucionalistas conservadores y
defensores del llamado Estado de Derecho. Y es que los burdos y güisacheros
argumentos de la CpC son cuestionables por su carácter inconstitucional y por
sus consecuencias políticas e inconstitucionales.
No extraña tampoco como se fue tejiendo la mascarada. Desde el recurso de
constitucionalidad interpuesto por Ricardo Sagastume (abogado corporativo y
vinculado con estructuras contrainsurgentes articuladas en la Asociación de
Veteranos Militares de Guatemala), pasando por un fallo de carácter preliminar
en la cual, contradictoriamente, la CpC ordena iniciar proceso de selección de
nuevo Fiscal, la negativa al recurso de revocatoria interpuesto por la Fiscal
General de la Nación, hasta llegar al Congreso de la República (10 de febrero
de 2014), donde los serviles y señalados políticos de siempre, ni lentos ni
perezosos, abrieron cauce a la integración de la Comisión Postuladora. Y tal
parece que este proceso no tiene vuelta atrás.
Es necesario recordar que la CpC, finalmente es parte de un andamiaje
jurídico que al proceder de una Asamblea Nacional Constituyente en manos de la
oligarquía y el ejército, fue pensada como un organismo investido de máximo
órgano constitucional, encargado de avalar aquellas decisiones trascendentes
orientadas a la defensa del statu quo. Por eso, antes que un ente jurídico,
debe ser entendido como un ente político, cuya orientación se explica en la
coyuntura política, en la correlación de fuerzas realmente existente en el
país, que en este caso favorece al capital, a la burguesía, a la oligarquía en
particular, a los operadores políticos, a sus operadores contrainsurgentes, y a
las mafias que devendrán en capitales “honorables” con el transcurrir del
tiempo.
En el afán de defender a ultranza sus intereses económicos y políticos, y
mantenerse en la impunidad, son capaces de ejecutar un Golpe Institucional y
pasarse por al arco del triunfo las normas que instituyeron en la Constitución
Política de la República de Guatemala de 1985, que tal parece está llegando a
su término como ordenamiento jurídico del país.
Publicado por LaQnadlSol
CT., USA.
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